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jueves, 28 de marzo de 2024 00:00h.

EL HOTEL CABOGATA PLAZA SUITES DE ALMERíA

Un hotel rechaza a jóvenes con síndrome de Down “por si molestan”

Tras la denuncia de la asociación Down España por discriminación, el establecimiento de Almería habla de “malentendido”

El hotel Cabo Gata Plaza Suites de Almería.
El hotel Cabo Gata Plaza Suites de Almería.

La asociación Down España ha denunciado que el hotel CaboGata Plaza Suites de Almería, perteneciente al grupo ZTHotels, ha impedido alojarse a un grupo de jóvenes con síndrome de Down en viaje de fin de curso porque “este tipo de personas podrían molestar al resto de los clientes”.

Desde la dirección del hotel piden disculpas a la asociación y afirman que se trató de "un malentendido". El caso está en manos de la Fiscalía de Almería. "No se ha hecho público por victimismo, sino para hacer pedagogía publica", explica Agustín Matía, gerente de Down España.

Según denuncia la organización, una trabajadora de Down Almería solicitó a una agencia de viajes que pidiera presupuesto de alojamiento a tres hoteles cercanos a la ciudad para organizar el viaje de fin de curso de un grupo de jóvenes con síndrome de Down de un centro educativo concertado con la asociación. Sin embargo, uno de estos hoteles, el CaboGata Plaza Suites, contestó a la agencia que no podía facilitar un presupuesto para alojar a los jóvenes. "No admitimos grupos de personas con discapacidad psíquica", respondió el establecimiento, según la asociación.

"No se ha hecho público por victimismo, sino para hacer pedagogía publica", explica Agustín Matía, gerente de Down España.
 

La organización apunta que cuando Down Almería contactó con la dirección del hotel para pedir explicaciones, ésta "se reafirmó en su postura" y añadió que "este tipo de personas podrían molestar al resto de los clientes del hotel", cosa que ya "les había ocurrido en otra ocasión".

La asociación puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de la ciudad por entender que "constituyen un caso claro de discriminación hacia personas con discapacidad y que vulneran la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por España", que prohíbe "toda discriminación por motivos de discapacidad". Down España recuerda otros dos casos en los que se impidió el acceso de jóvenes con síndrome de Down a una discoteca en Sabadell, el pasado marzo, y en un pub de Alicante, en 2010. El propietario del pub fue inhabilitado un año después. En 2009, un párroco se negó a dar la primera comunión a una niña de Teià (Barcelona) porque ya era “un ángel de Dios”.

 Por su parte, fuentes de la dirección del hotel almeriense afirman que "ya se han pedido disculpas a la asociación, porque todo fue un malentendido", ya que en la central de reservas pensaron que se trataba de un grupo con otro tipo de discapacidad intelectual que ya había estado en el hotel, y que había resultado "muy conflictivo".

Asimismo, señalan que el personal del hotel está "muy afectado" por lo ocurrido, que está teniendo una fuerte repercusión en las redes sociales suscitando todo tipo de críticas, e inciden en que acusar al establecimiento de negar la entrada a estas personas afecta directamente a la "dignidad como personas" de sus trabajadores.

La cadena hotelera ha difundido además, un comunicado, en el que asegura que "jamás en 35 años de vida" de la empresa hotelera se ha negado la entrada a un grupo de personas con síndrome de Down, que "han sido, son y serán siempre bien recibidos".

"De hecho, contamos entre nuestros clientes habituales con familias con personas que tienen este síndrome y son uno más, puesto que sus necesidades de servicio son exactamente iguales que las de cualquier otro y como tales se les trata", dice ZTHotels.

Cuando se enfrentan con estas situaciones de discriminación, la asociación recomienda a las familias y las organizaciones que pidan la hoja de reclamaciones, para dejar constancia de lo ocurrido, y que se pongan en contacto con la fiscalía, ya que tiende a actuar de oficio. El artículo 512 del Código Penal sanciona con entre 1 y 4 años de inhabilitación profesional a quien, ejerciendo su actividad laboral, deniegue a una persona la prestación a la que tenga dercho por razón de su discapacidad.