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sábado, 20 de abril de 2024 00:00h.

UNA FUNDACIÓN QUE SÓLO SIRVE PARA FINANCIAR A SUS MIEMBROS Y PARA BLINDAR LA PRETENDIDA POSICIÓN DE MONOPOLIO SINDICAL DE CCOO Y UGT EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

La Tarjeta de la Construcción no es obligatoria para trabajar en el sector

Queda anulada la nueva modificación impulsada por CCOO, UGT y CEOE tras la sentencia del Tribunal Supremo y se confirma que la tarjeta sólo puede ser un medio más para acreditar la formación.

El IV Convenio Colectivo General de la Construcción de ámbito estatal con vigencia 2007-2011 estableció la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) para poder trabajar en el sector de la construcción en el Estado Español a partir de 31-12-2011. La TPC sólo se emite por la Fundación Laboral de la Construcción, tras haber realizado el trabajador o trabajadora al menos una acción formativa de un mínimo de ocho horas en materia de seguridad y salud laboral. La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) es una fundación privada bipartita financiada por fondos públicos, de la que forman parte la patronal del sector de la construcción y los sindicatos CCOO y UGT.

Con el establecimiento de la obligatoriedad de dicha tarjeta los citados integrantes de la FLC tenían por objeto convertirla en fuente de financiación de sus componentes (la patronal, CCOO y UGT), así como monopolizar el acceso de las y los trabajadores de la construcción, incluso haciéndoles pasar en muchos casos por sus sedes para conseguir trabajo.

El 8 de julio de 2009 Osalan firmó un convenio de colaboración con la Fundación Laboral de la Construcción por el que pone a disposición de la Fundación su Aula Permanente de Construcción, para que las y los trabajadores de la construcción de la CAPV pudieran recibir la formación necesaria para la obtención de la TPC. Como consecuencia del acuerdo alcanzado, Osalan le pagó a la Fundación Laboral de la Construcción importantes cantidades económicas: 380.000 euros en 2009 y 340.000 en 2010, todo ello en una coyuntura de graves recortes en el presupuesto de Osalan.

ELA recurrió judicialmente el Convenio Colectivo General de la Construcción, solicitando, entre otros puntos, se declarase nula la obligatoriedad de la TPC. El Tribunal Supremo por sentencia de 27-10-2010 estimó las peticiones de ELA y anuló la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción para poder trabajar en el sector de la Construcción.

Posteriormente, CCOO, UGT y la patronal del sector, en su afán de prolongar el negocio y el sistema que tenían montado, modificaron el IV Convenio Colectivo General de la Construcción, eliminando el término “obligatoriedad”, pero manteniendo el resto de los términos, entre otros, la consideración del carácter  “imprescindible” de la obtención de la TPC.

ELA volvió a recurrir judicialmente la citada modificación por entender que se pretendía burlar el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, creando un subterfugio para mantener el carácter obligatorio de la tarjeta.

Nuevamente, con fecha 3 de noviembre de 2011 en sede de la Audiencia Nacional (demanda 197/2011) se ha ratificado que la modificación introducida por CCOO, UGT y la patronal es ilegal, por no ajustarse a lo ordenado por el Tribunal Supremo. Así, se ha reiterado que la TPC es una forma más de acreditación de la formación que está a disposición del trabajador o trabajadora, pero no la única forma de acreditación. En ningún caso es una forma de habilitación de la contratación laboral que impida que sean contratadas las personas que no estén en posesión de la TPC.

El no contar con la TPC tampoco puede se motivo de rescisión de los contratos de trabajo.