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jueves, 28 de marzo de 2024 00:00h.

El PP pregunta sobre el interés que tiene Casimiro Curbelo para que no se ordene el Barranco de Santiago

"No entendemos por qué Casimiro Curbelo ha permitido y permite el deterioro que, de todos los puntos de vista, está sufriendo una zona tan importante de la Isla".-Afirman los populares.

RUEDA DE PRENSA JAVIER TRUJILLO- 016

El presidente del Cabildo también lo es del Consejo Insular de Aguas, con lo cual, por lo primero tiene las competencias y responsabilidad en suelo rústico y, por lo segundo, es el máximo responsable de lo que suceda en el cauce público.

En el Barranco de Santiago se han otorgado tres concesiones: una al Ayuntamiento de Alajeró, otra a una empresa que se ha revocado por acuerdo de Junta de Gobierno el pasado mes de abril y, una tercera, otorgada en 1994, por veinte años de 12.440m2 con fines agrícolas.
¿Podría decirnos el presidente del Cabildo si se ha dado alguna autorización para extracción de áridos? ¿Por qué se ha permitido, siendo el Consejo Insular de Aguas, el responsable en la conservación del dominio público hidráulico?

No entendemos por qué Casimiro Curbelo ha permitido y permite el deterioro que, de todos los puntos de vista, está sufriendo una zona tan importante de la Isla.

El presidente del Cabildo para intentar salir de esta encrucijada manifiesta que solicitará al Gobierno del Estado el encauzamiento del Barranco. ¿Es ignorancia la del presidente del Cabildo o quiere engañar a los gomeros? ¿No sabe que para poder actuar en el cauce tiene que haber un instrumento de planeamiento que lo ordene, al cual él se opone? Quien tiene que ordenar la ordenación de este ámbito es quien lo ha deteriorado y quien se lo ha permitido, con recursos propios y no de la administración, sobre todo si no contaba con las autorizaciones administrativas para hacerlo.

Hemos presentado una moción en el Cabildo para debatir este tema y exigir responsabilidades, además de requerir a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para que ordene el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la restauración de toda la zona, tal y como exige a otros ciudadanos por temas infinitamente menores y, de no ser así, sea la propia Agencia quien ejecute subsidiariamente la orden de reposición con cargo al infractor o infractores.