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jueves, 28 de marzo de 2024 00:00h.

El Cabildo de La Gomera amplía las medidas de contención ante el COVID-19

El Cabildo de La Gomera informa de las siguientes decisiones tomadas y que se aplican a partir de este sábado, 14 de marzo
Casimiro Curbelo

PRIMERO.- Suspensión inmediata del servicio de atención al público presencial en los siguientes servicios, infraestructuras y dependencias gestionadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera:

Servicio de residencia de día prestado en la Residencia de Mayores Ntra. Sra. de El Carmen (Alajeró), en la Residencia de Mayores de Hermigua y en el Centro Insular de Diversidad Funcional (Vallehermoso). Así mismo, se recuerda la prohibición estricta de las visitas a los usuarios de estos centros.

Oficinas insulares de información turística ubicadas en San Sebastián de La Gomera, Valle Gran Rey y Playa de Santiago (Alajeró).

Museo Arqueológico, Casa de Colón, Torre del Conde, Centro de Visitantes y Vivero de la Cruz Chiquita (San Sebastián de La Gomera), Museo Etnográfico (Hermigua), Centro de Interpretación de la Miel de Palma y Jardín Botánico del Descubrimiento (Vallehermoso) y el Centro Insular para la cría en cautividad del Lagarto Gigante de La Gomera (Valle Gran Rey).


En todo caso, cada área responsable garantizará la prestación del servicio de atención al público mediante la implementación de medios telefónicos o telemáticos.

SEGUNDO.- Cierre total de las siguientes infraestructuras gestionadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera:

Aula de la Naturaleza de El Cedro y Zona Recreativa del Barranco de la Madera (Hermigua).

Zonas Recreativas del Pinar de Salamanca y Las Nieves (San Sebastián de La Gomera).

TERCERO.- El Edificio Sede del Cabildo Insular, la oficina de la Estación de Guaguas y el Matadero Insular, en San Sebastián de La Gomera, mantendrán el servicio de atención al público, adoptando todas aquellas medidas que impidan la aglomeración de personas y priorizando el uso de la Sede Electrónica de la Corporación, así como otros medios telemáticos o telefónicos que se dispongan para tal fin.

CUARTO.- En cuanto al Servicio de Transporte Regular de Viajeros por Carretera en la Isla prestado a través de GuaguaGomera, S.A.U., se ordena la implementación de las siguientes medidas de prevención:

Ante la solicitud de compra de billetes, los trabajadores responsables deberán desaconsejar al viajero el uso del servicio de transporte, salvo que sea por razones inaplazables.

Sólo se pondrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles en cada vehículo de todas las líneas en funcionamiento, que permita garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros.

Se realizará obligatoriamente a una limpieza y desinfección diaria de todos los vehículos de transporte en funcionamiento.

GuaguaGomera, S.A.U. proporcionará a sus trabajadores, especialmente a los conductores, todas las medidas y equipos de prevención necesarios para minimizar el riesgo de contagio.