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miércoles, 11 de diciembre de 2024 00:00h.

Desde el 15 de octubre ningún funcionario de España cobrará su sueldo íntegro cuando esté de baja

La medida está incluida en el decreto-ley de recortes publicado en el BOE el pasado 14 de julio y marca su entrada en vigor ineludible para el 15 de octubre próximo

El 15 de octubre de este año será lunes. El puente del Pilar no será largo, ya que la festividad cae en viernes. Pero ese fin de semana pasará a la historia como uno de los triunfos más visibles del ala más neoliberal del PP en su particular batalla contra los derechos de los funcionarios y del personal que trabaja para las administraciones públicas. A partir de ese día, cualquier persona a la que le pague la nómina una administración, ya sea estatal, autonómica o local, no cobrará el sueldo entero en caso de baja por enfermedad hasta pasadas tres semanas, salvo que sea por hospitalización o intervención quirúrgica.

Tres meses de plazo
La medida está incluida en el decreto-ley de recortes publicado en el BOE el pasado 14 de julio y marca su entrada en vigor ineludible para el 15 de octubre próximo. La letra pequeña de la norma, contenida esta vez en la disposición transitoria decimoquinta, señala textualmente que “las previsiones contenidas en el artículo 9 relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Púbicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación de este Real Decreto-ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso”. Es decir, que si algún ayuntamiento, diputación o comunidad autónoma no lo introduce en su correspondiente legislación, será de aplicación el decreto-ley de cualquier manera. Para quienes dependen de la Administración General del Estado, el propio decreto fija la entrada en vigor para el 15 de octubre (tres meses desde la publicación de la norma).

Recorte desde el primer día
Pero ¿qué dice ese famoso artículo 9 del decreto ley? Pues que “cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes (baja por enfermedad no profesional ni accidente), durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias”.

Calcada de Madrid
La medida está casi calcada de la que puso en marcha Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid a través de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos de la región. Una enmienda introducida a última hora por el propio Partido Popular redujo hasta el 60% del salario normal lo que pueden cobrar los empleados dependientes de la administración autonómica madrileña en caso de baja por enfermedad durante los primeros quince días. El Gobierno central ha tomado el testigo y ha extendido el recorte a todos los empleados públicos de España, de manera que durante los tres primeros días, ninguna administración podrá completar el salario de sus empleados para que cobren más del 50% de su salario normal y a partir del cuarto día, hasta pasadas tres semanas desde la baja, dicho complemento no podrá suponer que alguien enfermo, no ingresado en un hospital ni intervenido quirúrgicamente, pueda percibir más del 75% de su salario habitual. En estos casos, la Seguridad Social paga aproximadamente el 40% del salario y el resto es un complemento voluntario contenido en convenios y pactos de función pública. Para evitar dudas, el famoso artículo 9 del decreto-ley señala que “se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo”.

La escusa del absentismo
Este nuevo recorte de derechos de los empleados públicos, que ha pasado prácticamente desapercibido entre las grandes medidas de ajuste y las subidas de impuestos, lo justifica el Gobierno con dos argumentos, también en línea con lo que postulaba Esperanza Aguirre cuando lo introdujo en la Comunidad de Madrid. “Con ello –dice la memoria del decreto-ley, se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo en los casos de bajas reiteradas de corta duración y, por otro, obtener un ahorro del gasto público en términos de minoración de la cuantía de mejora o complemento en caso de incapacidad temporal, así como reducir la necesidad de incorporar personal temporal”.