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martes, 23 de abril de 2024 00:00h.

El TSJC confirma la sanción impuesta al secretario de Hermigua

La  sala  de  lo  contencioso-administrativo  del  Tribunal  Superior  de  Justicia  de  Canarias  avala  la  resolución  por la que se sancionó al secretario-interventor del  ilustre  ayuntamiento  de  la  Villa  de  Hermigua

El pasado 4 de junio de 2012 se notificó a la representante legal del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Hermigua la sentencia nº 91/2012 de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 29 de mayo anterior, por la que se confirma casi en su integridad la resolución de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2010 que impuso al Secretario-Interventor del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de Hermigua la sanción de destitución del cargo de Secretario-Interventor del Ilustre Ayuntamiento de la Villa  de  Hermigua y de suspensión firme de funciones por plazo de 6 meses con prohibición de obtener nuevo destino durante el plazo de un año.

La sentencia dictada viene a confirmar íntegramente 10 de las 15 infracciones y sanciones impuestas, rebaja la calificación de 2 de ellas de muy graves a graves, rebajando asimismo la sanción de destitución del cargo a suspensión firme de funciones por plazo de 6 meses, y anula únicamente 3 de las 15 infracciones y sanciones impuestas, lo que viene a confirmar que la Alcaldía-Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Hermigua y la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias han actuado en todo momento en defensa de los intereses municipales y por motivos total y completamente justificados.

La sentencia dictada es firme y frente a la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, por lo que a partir de ahora es voluntad municipal solicitar el nombramiento de nuevo/a secretario/a de Habilitación Nacional que permita al consistorio trabajar con total normalidad en beneficio del municipio y resolver aquellas cuestiones que queden pendientes con el Secretario-Interventor destituido de su cargo.