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jueves, 25 de abril de 2024 00:00h.

Sito Simancas y Onda Tagoror volverán a ser "la voz de la Gomera"

Una sentencia favorable al Centro de la Cultura Popular Canaria anula el concurso de FM  del Gobierno Canario. Ello implica que han quedado invalidados la concesión y el reparto de frecuencias, con las consecuencias jurídicas y políticas que ello conlleva. Onda Tagoror podría volver a emitir.

Sito Simancas
Sito Simancas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado a favor del Centro de la Cultura Popular Canaria (y Radio San Borondón), en su recurso contencioso administrativo interpuesto en el año 2012 contra la Comunidad Autónoma de Canarias, por entender que se modificaron una serie de criterios de valoración, modificándose a posteriori dichos criterios y  viéndose beneficiados por ello otras empresas aspirantes que finalmente obtuvieron  una o más licencias de radio.

Por tanto, ha invalidado la segunda fase del proceso y ha declarado la retroacción del mismo al inicio de la fase segunda, es decir la correspondiente a la constitución de la mesa y evaluación de las ofertas, que termina con la formulación de la propuesta de adjudicación y requerimiento de documentos a los solicitantes incluidos en la misma.

Ello implica que han quedado invalidados la concesión y el reparto de frecuencias, con las consecuencias jurídicas y políticas que ello conlleva.

El abogado José Manuel Rivero, quien interpuso la demanda en representación del Centro de la Cultura Popular Canaria, ha indicado que es una extraordinaria noticia para las emisoras de radio multadas injustamente por el Gobierno de Canarias, por lo cual Radio San Borondón exigirá que -como mínimo- se paralice la multa contra esta emisora de radio, independientemente de adoptar otras medidas posteriores.

Tal como indica la sentencia “Con el propósito de que se proceda a una nueva valoración, ahora sin consideración a los subcriterios anulados, sin perjuicio de que la Mesa pueda, en cuanto actos de preparación de su fase valorativa y con la finalidad de propiciar un trato igualitario a todos los licitadores, aprobar otros que se ajusten a las bases, en los términos que resulta de la jurisprudencia que hemos citado, motivando las puntuaciones otorgadas en la forma también señalada y resolviendo sobre la propuesta de adjudicación de las licencias”.

El fallo indica textualmente: “Que debemos estimar, en parte, el recurso formulado en nombre de CENTRO DE LA CULTURA POPULAR CANARIA, SAL, que tiene por objeto la impugnación del Decreto 30/2012, de 4 de abril, por el que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias convocado por Resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de 28 de julio de 2010, anulando los subcriterios 2, 7 y 12 incluidos en el anexo del acta número 7, de 8 de abril de 2011, así como la tabla de valoración del criterio 12 y la tabla de valoración del criterio 14 del mismo anexo, con declaración de la retroacción de las actuaciones en los términos examinados en el fundamento de derecho cuarto, e imposición de las costas del proceso a la Administración demandada.