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viernes, 26 de abril de 2024 00:00h.

El Supremo confirma la sentencia contra el denunciante de Curbelo

El médico Antonio Pérez está condenado por la Audiencia de Barcelona a tres años y seis meses de prisión.
Antonio Manuel Pérez Pérez
Antonio Manuel Pérez Pérez

El médico Antonio Pérez Pérez, facultativo que ejerce hasta este momento su labor profesional en el Hospital Insular de La Gomera e implicado en la conocida trama Telaraña como denunciante de presuntas irregularidades de Casimiro Curbelo, presidente del Cabildo de La Gomera, suma ahora un nuevo capítulo a su historial de condenas judiciales.

Un fallo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación interpuesto por él y la entidad comercial El Machal ante una sentencia anterior de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 15 de abril de 2011 “por apropiación indebida al ser titular fiduciario de una finca en La Gomera aprovechando la confianza depositada para disponer como dueño sin serlo del activo patrimonial, vendiendo estos terrenos ubicados en el municipio de Alajeró, y aprovechándose del dinero sin informar al propietario ni abonarle cantidad alguna”, según la sentencia 262/2012 de 2 abril que está en poder de CANARIAS AHORA.

Ya en su momento la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona dio por “probado que Antonio Manuel Pérez Pérez venía manteniendo una relación personal de amistad con P.B.G, además de haber intervenido en diversas ocasiones como mediador entre éste y la administración insular en la gestión de los intereses del referido P.B.G, llegando a ser designado como apoderado del mismo en su ausencia, y haber detentado un porcentaje relevante de participaciones de una mercantil de propiedad del último”.

Se trataba de mejorar condiciones para el desarrollo de una finca conocida como El Revolcadero en el termino municipal señalado propiedad de una empresa conocida como Las Petroleras, creada al efecto para adquisición de los mencionados terrenos 

Según la Audiencia Provincial, “el 27 de abril de 2004 Antonio Pérez y P.B.G otorgaron escritura ante notario de Barcelona por el que P.B.G. vendía y transfería al facultativo para la sociedad de éste El Machal S.L la totalidad de sus participaciones en la mercantil Las Petroleras, firmando simultáneamente un documento privado por el que Pérez reconocía que dichas participaciones seguían perteneciendo al segundo y que su actuación lo era como fiduciario, no obstante lo cual se establecía -señalaba la Sentencia- un precio simulado de 300.500 euros, cuyo pago, quedaba alzado a un año, aunque no consta que nunca se hubiere hecho efectivo”.

Como reconocimiento de la simulación creada, en escritura pública de 17 de noviembre de 2004, se otorgó plenos poderes a P.B.G. para proceder a la venta de participaciones en la sociedad Las Petroleras S.L.

Propósito de obtener beneficio

Señala la sentencia que “sin embargo, Antonio Pérez Pérez, incumpliendo las obligaciones que como fiduciario de P.B.G. le incumbían, y guiado por el propósito de obtener un beneficio económico personal, decidió incorporar a su patrimonio, para después vender a terceros a cambio de un precio, la finca anteriormente indicada, y para ello, entró en contacto con A.R.G. que tenía intención de adquirir unos terrenos de aquellas características, aunque en sus cálculos empresariales la finca solamente tenía interés en el caso de resultar calificada como susceptible de desarrollo urbanístico, condiciones que no reunía”.

En este sentido, el 4 de agosto de 2005, ambos otorgaron escritura pública ante la notaría de San Sebastián de La Gomera por la que Pérez Pérez, actuando en nombre y representación de sus sociedades El Machal y Las Petroleras, vendía a A.R.G para su sociedad El Revolcadero, S.L. constituida a este exclusivo fin, el pleno dominio y todos sus derechos y accesorios sobre las fincas por un precio aplazado de 2.500.000 euros, más otros cien euros por cada metro cuadrado edificable que excediera de los 25.000 iniciales, y que se abonarían en el momento en que resultase calificada la finca como apta para tales usos, introduciendo una clausula en la venta una condición resolutoria que operaría para el caso de no obtenerse una edificabilidad mínima de 75.000 metros cuadrados”.

Se dio la circunstancia que ni el Ayuntamiento de Alajeró, ni el Cabildo de La Gomera, ni el Gobierno de Canarias, Institución responsable de aprobar en última instancia la clasificación urbanística de este suelo accedieron nunca a esas pretensiones del solicitante, tal y como afirma el Tribunal que dice textualmente “que al no haberse cumplido el evento al que había condicionado la eficacia de la venta antes referida, es decir, no habiéndose logrado la calificación urbanística de ninguna de la fincas, A.R.G. -el comprador- hizo uso de la opción resolutoria, y previo concierto nuevo con Antonio Pérez, suscribieron nueva escritura pública por la que ratificaban la venta otorgada en 2005, aunque modificaban el precio, que se establecía ahora en un fijo de 691.494 euros, y se eliminaba y dejaba sin efecto, la condición introducida en la primera de las escrituras”.

Continúa el Fallo señalando que “del precio pactado como valor de la venta, se decía, que 431.934 euros habían sido entregado antes al vendedor, por lo que hace a 400.000 euros en transferencia de 26 de septiembre y los otros 31.934 euros mediante cheque a nombre de Las Petroleras emitido contra cuenta corriente bancaria de la entidad Caixanova, y que el resto, los otros 260.000 euros le eran entregados en el acto de la firma, mediante tres cheques bancarios nominativos extendidos a nombre de Las Petroleras S.L. y contra cuenta corriente de la misma entidad. Importes que Antonio Pérez Pérez hizo suyos, sin nada comunicar ni transmitir al verdadero titular P.B.G.

Penas ratificadas

La sentencia ahora ratificada por el Tribunal Supremo, condenó al médico palmero afincado en La Gomera como “autor penal y civilmente responsable de un delito de apropiación indebida, precedentemente definitivo… a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoría de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo y multa de diez meses, con cuota diaria de 20 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; a que indemnice a P.B.G en la cantidad de 691.494 euros, incrementada hasta el valor que en ejecución de sentencia pueda resultar asignado a las fincas indicadas, ubicada en Alajeró, a 2 de septiembre de 2008, y por último al pago de las costas del proceso, incluidas también las devengadas por la acusación particular en esa misma proporción”.

Ahora tras la interposición por parte de Pérez de un recurso de casación por “Quebrantamiento de Forma, Infracción de Precepto Constitucional e Infracción de Ley" ante el Supremo, éste ha sido desestimado por considerar, que las alegaciones presentadas por el médico no tienen sostenimiento entre otras razones por “estar claro que en la conducta del recurrente -Antonio Pérez- concurren elementos integradores del tipo. Recibió las participaciones de la sociedad propietaria de la finca a través de un título que le obligaba a conservar y devolver los bienes recibidos, reconociendo expresa y documentalmente la titularidad real del perjudicado, y se apropió del activo patrimonial de la sociedad, disponiendo de él como propio, sin conocimiento ni autorización de su propietario, vendiendo la finca a un tercero y haciendo suyo el dinero recibido”.

Añade el Supremo además de forma contundente en sus razonamientos que “el condenado recibió las participaciones de la sociedad propietaria de la finca a través de una venta simulada (simulación relativa) que disimulaba un acuerdo de fiducia para la conservación de los bienes a disposición de su propietario, a quien otorgó precisamente por ello un poder con plenas facultades de disposición, figurando el condenado como titular formal o aparente de la sociedad, por ser residente en La Gomera donde se situaba la finca…”.

Situación delicada

Estas circunstancias colocan al médico palmero afincado en La Gomera desde hace muchos años en una situación muy delicada desde el punto de vista judicial.

Se debe tener en cuenta que en su haber existe ya una condena de tres años de prisión pactada en dos por un delito de Ordenación del Territorio en el Parque Natural de Majona (delito ecológico) al edificar diversas construcciones ilegales; además tuvo en su momento que abonar un gran importe económico por la construcción ilegal también de una obra sin licencia municipal de dieciséis viviendas que Disciplina Urbanística ordenó su derribo en julio 2007 en San Sebastián y por último, el incumplimiento de compromisos de una serie de pisos y garajes en la capital insular, que en estos momentos La Caixa reclama a los actuales propietarios por cargas hipotecarias sin levantar, cuyos importes fueron abonados por éstos al mencionado facultativo. Son diversas las causas también que hoy en día se tramitan en el Juzgado por denuncias de determinados empresarios gomeros acusándole de supuesta apropiación indebida y estafa.

Esta última decisión del Tribunal Supremo de fecha 2 de abril de 2012 es una suma más a un historial cargado de circunstancias que desde luego pueden poner en evidencia sus argumentos en contra no solo de Casimiro Curbelo, sino también de otros políticos como es el caso de Felipe Hernández, ex presidente del Cabildo de La Palma y ex diputado por la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, que en su momento alegó, que la denuncia de Antonio Pérez y Pérez es falsa y que, en todo caso, habría que procesar al cirujano por ese delito y por el de estafa, presentando ante el Juzgado de San Sebastián once pruebas con las que a su juicio se desmontaba en gran medida la denuncia del médico, tal y como publicó en su momento este periódico.

Sentencias y pruebas que avalarían las tesis de que el denunciante de la trama de la telaraña pudo haber montado pruebas falsas y haber actuado por resentimiento contra los denunciados por haber perdido algunos pleitos por vía judicial.