El 1 de Julio algunos tipos de IGIC subirán un 40% en Canarias

La Ley aprobada el pasado viernes por el parlamento incrementara los impuestos en Canarias así como las tasas y los precios públicos junto a una bajada de salarios del personal del Gobierno de Canarias

El Parlamento de Canarias aprobó el viernes el recorte en el presupuesto autonómico para cumplir los objetivos de déficit marcados por el estado, que incluye una rebaja salarial del 5 por ciento a los empleados públicos y subidas de impuestos.

La subida mas importantes, sobre lo que se refiere al IGIC, es la establecida para el tipo general que pasa del 5% al 7%, es decir un incremento del 40%.

La tabla de los productos y servicios afectados seria básicamente esta:

Tipo del 0%, que afecta a:

a) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios con destino a la captación de aguas superficiales, así como a la realización de infraestructuras de almacenamiento de agua y del servicio público de transporte del agua.

b) Las entregas de los siguientes productos: Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.  El pan común, Las harinas panificables y de alimentación y de cereales para su elaboración. La leche,  Los quesos Los huevos. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos naturales, carnes y pescados que no hayan sido objeto de ningún proceso de transformación, elaboración o manufactura de carácter industrial

c) Las entregas de medicamentos de uso humano

d) Las entregas de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

e) Las entregas de los productos grabados por medios magnéticos u ópticos de utilización educativa o cultural que reglamentariamente se determinen, siempre que sean entregados o importados por Establecimientos u organismos declarados de utilidad pública, de carácter educativo o cultural.

f) Las entregas de petróleo y de los productos derivados de su refino.

g) Las entregas de biodiesel, bioetanol y biometanol.

h) Las entregas de los productos derivados del refino del petróleo mezclados con biodiesel, bioetanol y biometanol.

i) Las entregas de obras de equipamiento comunitario, cuando se efectúen por los promotores de las mismas.

j) Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre una Administración pública y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de obras de equipamiento comunitario.

No se incluyen, en ningún caso, las obras de conservación, mantenimiento, reformas, rehabilitación, ampliación o mejora de las infraestructuras citadas anteriormente.

k) La entrega de los bienes muebles corporales incluidos en las partidas arancelarias 1604, 4418, 6802, 7308, 9401 y 9403, cuando, en los dos últimos casos, los muebles sean de madera o de plástico, y, en todos los casos, siempre que las operaciones estén sujetas y no exentas del AIEM en las Islas Canarias.

l) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica.

m) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios con destino a los centros de control y estaciones de seguimiento de satélites.

n) El transporte de viajeros y mercancías por vía marítima o aérea entre las islas del archipiélago canario.

En ningún caso es aplicable el tipo de gravamen del cero al transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción al que se refiere el artículo 20 de la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo, ni al transporte aéreo de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.

Tipo del 3%, que antes era del 2%

a) Los productos derivados de las industrias y actividades siguientes:

- Extracciones, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías, - Extracción y transformación de minerales radiactivos, - Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente, - Extracción y preparación de minerales metálicos, - Producción y primera transformación de metales, - Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas, - Industrias de productos minerales no metálicos, - Industria química, - Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, - Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne, - Industria textil, - Industria del cuero, - Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles, - Industrias de la madera, corcho y muebles de madera, - Fabricación de pasta papelera, - Fabricación de papel y cartón. - Transformación de papel y el cartón.

b) Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación.

c) Los productos sanitarios definidos en el artículo 8.l) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (No se incluyen en este apartado los productos de higiene personal ni los productos cosméticos).

d) Los medicamentos de uso veterinario.

e) Las sillas de rueda para el traslado de personas con discapacidad.

f) Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero. (No se comprenderán en este apartado, la maquinaria, utensilios o herramientas utilizados en las citadas actividades.)

g) Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados

para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas.

h) Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere la letra anterior, directamente o mezclados con otros de origen

distinto. (Se comprenden en este apartado los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.)

i) Los muebles de metal incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403 (excepto la 9403209900), cuando las operaciones estén sujetas y no exentas al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

2. El tipo de gravamen reducido del 3 por ciento será aplicable a las prestaciones de los servicios que se indican a continuación:

a) Los de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

b) Los funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.

c) Los transportes terrestres de viajeros y mercancías, incluso los servicios de mudanza. (En ningún caso se incluye el servicio de mensajería, recadería y reparto.)

d) Los transportes terrestres turísticos

e) Los transportes marítimos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción

f) Los transportes aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.

g) Los de reparación de sillas de ruedas y los de reparación y adaptación de los vehículos a motor cuya entrega esté sujeta al tipo reducido del 3 por ciento.

h) Los de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.

Tipo del 2,75% que queda igual

El tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento será aplicable a las entregas de determinadas viviendas en los terminos previstos en el artículo 2 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas.

Tipo General, el mas usado e importante, que pasa del 5% al 7%

El tipo general del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos

Tipo del 9% que pasa al 9,5% y que afecta a:

El tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento será aplicable a las prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los vehículos accionados a motor, las embarcaciones y buques y los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5 por ciento.

Tipo del 13% que pasa a ser del 13,50% y que afecta a:

a) Cigarros puros con precio superior a 1,8 euros por unidad. Los demás cigarros puros tributan al tipo general.

b) Los aguardientes compuestos, los licores, los aperitivos sin vino base y las demás bebidas derivadas de alcoholes naturales, así como los extractos y concentrados alcohólicos aptos para la elaboración de bebidas derivadas.

c) Escopetas, incluso las de aire comprimido, y las demás armas largas de fuego, cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 270,46€.

d) Cartuchería para escopetas de caza y, en general, para las demás armas enumeradas en el apartado anterior, cuando su contraprestación por unidad sea superior 0,10 euros.

e) Joyas, alhajas, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro, plata o platino, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, así como las monedas conmemorativas de curso legal y los damasquinados.

- Las partes de productos o artículos manufacturados incompletos que se transfieran entre fabricantes para su transformación o elaboración posterior.

A efectos de este Impuesto se consideran piedras preciosas, exclusivamente, el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.

f) Relojes de bolsillo, pulsera, sobremesa, pie, pared, etc., cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 120,20 euros.

g) Toda clase de artículos de vidrio, cristal, loza, cerámica y porcelana que tengan finalidad artística o de adorno cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 60,10 euros.

h) Alfombras de nudo a mano en lana y las de piel.

i) Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles. No se incluyen en este apartado los bolsos, carteras y objetos similares ni las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios.

j) Perfumes y extractos.

k) Películas calificadas X.

2. El 13,5 por ciento será aplicable a las prestaciones de los servicios que se

indican a continuación:

a) El arrendamiento de los bienes relacionados en el apartado 1 anterior cuya entrega tribute al tipo incrementado del 13,5 por ciento.

b) Las ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los bienes relacionados en el apartado 1 anterior cuya entrega o importación tributen al tipo incrementado del 13,5 por ciento.

c) Las prestaciones de servicios de difusión publicitaria, por cualquier medio, de anuncios de servicios sexuales.

d) El arrendamiento, cesión de derechos y producción de las películas calificadas X, así como la exhibición de las mismas.

Tipo del 20% que queda igual y que afecta a:

El tipo de gravamen especial del 20 por ciento será aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros puros.