Sanidad excluye a los viajeros menores de 12 años de la realización de pruebas COVID-19 para entrar en Canarias desde otras comunidades autónomas

También quedan exentas, entre otros supuestos, las personas que acrediten haber pasado la COVID-19 con menos de seis meses de antelación a la fecha del desplazamiento

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias modifica puntualmente la Orden de 10 de abril de 2021, por la que se excluye de la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros menores de 12 años que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

Para el resto de población mayor de 12 años (o con 12 años cumplidos) continúa vigente la normativa que obliga a someterse a la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a Canarias.

 

Desde su implantación, el 18 de diciembre de 2020, el cribado mediante PDIA a los pasajeros que entran a Canarias desde el territorio nacional ha sido una medida efectiva para el control de la pandemia, con un 94 por ciento de viajeros que han aportado una prueba negativa en el último mes, lo que minimiza el riesgo de importación de nuevos casos y, por tanto, de provocar un incremento de la transmisión de la COVID-19 en Canarias.

 

Supuestos de exclusión de realización de la PDIA

 

Los puntos 2 y 3 del apartado Cuarto de la Orden de 10 de abril permanecen vigentes en su totalidad, por lo que no se exige la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias en los siguientes casos:

  • Personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, aquellas que hagan escala en Canarias cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional.

  • Personas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.

  • Personas vacunadas contra la COVID-19 con la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o bien con una dosis con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento.

  • Personas que hayan pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento.

  • Personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

El certificado de vacunación y de recuperación de la COVID-19 se puede obtener en la aplicación www.micertificadocovid.com o bien accediendo a miSCS (www.miscs.org), dentro del espacio web miHistoria.


 

Pruebas admitidas

Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:

- Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2 (entre las que se incluyen la RT-PCR, la TMA y la LAMP).

- Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

La Consejería de Sanidad recuerda que la prueba diagnóstica, tanto en origen como en destino, será gratuita para los viajeros residentes en Canarias que procedan del resto del territorio nacional y realicen la prueba en los centros Eurofins Megalab concertados por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto.

Documentación acreditativa de la prueba

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español, en formato papel o electrónico, y debe indicar al menos el nombre y apellidos del viajero, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado, datos del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, resultado negativo de la prueba y país emisor.

En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada. Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias.

Solicitud del resultado en destino

La Consejería de Sanidad dispone de un operativo de puntos de control Covid-19 en los seis aeropuertos canarios que operan con vuelos nacionales en los que se solicita la acreditación del resultado de la PDIA o el certificado vacunal. En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, se deberá aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al SCS.

El aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención y remisión de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica. Quienes no se realicen la PDIA, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días y quedan expuestos a la sanción prevista.

Exclusiones del régimen de aislamiento

 

Están excluidos de someterse al régimen de aislamiento los siguientes pasajeros y pasajeras que hayan optado por la modalidad consistente en la realización de una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada:

  • Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos trabajadores sanitarios.

  • Trabajadores del transporte o proveedores de servicios de transporte, incluidos conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías para su uso en el territorio.

  • Pacientes que viajen por razones médicas imperativas.

  • Personas que viajen por razones imperativas para asistencia o cuidado, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  • Representantes públicos, diplomáticos, personal de organizaciones internacionales y personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, militares y policías, trabajadores humanitarios y personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.

  • Trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.

  • Tripulantes de buques y aeronaves que realicen tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.

  • Periodistas en desplazamiento profesional.


 

Pedir cita previa en origen

Se recuerda que el SCS ha suscrito un convenio con una red de laboratorios con 68 sedes en todo el territorio nacional y hay que pedir cita para la realización de la prueba en el laboratorio más cercano al domicilio al que se vaya a acudir.

El viajero deberá presentar en el momento de realizar la prueba los documentos acreditativos impresos (bono de la prueba descargable en la web, fotocopia del DNI o certificado de residencia y fotocopia del comprobante del vuelo a las Islas).

Los viajeros residentes en Canarias pueden consultar el listado de laboratorios con las direcciones y teléfonos y descargar el bono gratuito de la prueba, en la web del Servicio Canario de la Salud y disponible en este enlace:

https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=3e592d49-3ee0-11eb-a77e-51abdc573bd6&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4