Esta medida, que tenía una duración inicial de un mes, entró en vigor el pasado 10 de diciembre

Sanidad prorroga el uso voluntario del certificado COVID para las islas en niveles 1 y 2

El BOC de hoy publica la prórroga, que ya fue ratificada por el TSJC, por la que se amplía durante un mes más el uso voluntario del certificado COVID en aquellos sectores con restricciones de horario o aforo, de manera que puedan acogerse a las limitaciones correspondientes al nivel de alerta inferior al que se encuentre su isla 

El Boletín Oficial de Canarias publica este viernes, día 7 de enero, la prórroga por un mes más de la Orden del consejero de Sanidad que regula la implantación del certificado COVID en Canarias, bajo la modalidad de uso voluntario, para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 1 y 2. La ampliación de esta Orden fue ya ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 

Esta medida, que entró en vigor el pasado 10 de diciembre tras la ratificación del TSJC, fue solicitada por el Gobierno regional ante la evolución de la situación epidemiológica, con indicadores de incidencia crecientes, lo que obligó a adoptar medidas para frenar el incremento de casos, compatibilizándolas con el mantenimiento de la económica.

 

La implantación voluntaria del certificado COVID pretende articular un procedimiento respetuoso con los derechos fundamentales y con una mínima incidencia en la esfera privada de la ciudadanía, ya que tiene carácter permisivo en lugar de restrictivo, si bien mantiene las debidas garantías para la salud pública.

 

Flexibilización de las restricciones

 

Con la puesta en marcha del certificado COVID, aquellos sectores que lo apliquen pueden flexibilizar las restricciones en cuanto aforos y horarios que estén en vigor en cada momento según el nivel de alerta en el que se encuentre la isla correspondiente, ya que pueden acogerse a las medidas del nivel inferior. 

 

Es decir, que en los tramos horarios y aforos que el Decreto Ley reduce cuando se incrementa el nivel de alerta, se puedan seguir observando los del nivel anterior, siempre que la situación sanitaria de las personas que se encuentren en los distintos espacios y establecimientos permita tener la certidumbre de que el riesgo de transmisión o de enfermedad grave va a ser mínimo. Para ello se requiere una prueba diagnóstica de infección activa negativa, sustituible por el certificado de vacunación o de haber pasado la enfermedad.

 

Implantación de la medida

 

Para la puesta en marcha de esta medida, el Servicio Canario de la Salud pone a disposición de la ciudadanía una app web de lectura de código QR del Certificado COVID Digital de la UE de fácil uso para que la medida pueda ser implantada de manera sencilla en los establecimientos y actividades que lo deseen.

 

Se puede acceder a esta herramienta digital, denominada Lector COVID SCS, a través de la web www.lectorcovid.com.

 

Una vez se la descarguen podrán acogerse a la ventaja de reducir aforos y horarios, aplicando los estipulados en el nivel inferior en el que se encuentre la isla en la que se resida. La supervisión de su cumplimiento, que cuenta con el aval de las confederaciones de empresarios de ambas provincias, queda sujeta a la actividad inspectora de Salud Pública y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

 

Certificado COVID obligatorio en niveles 3 y 4

 

La Consejería de Sanidad recuerda que el certificado COVID es obligatorio en todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

 

Esta medida, que entró en vigor el pasado 25 de diciembre, tiene una vigencia inicial de un mes, periodo durante el que será sometida a seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

 

La obligatoriedad del certificado COVID en establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como sucede en las islas en niveles 1 y 2, donde el uso del certificado es voluntario.