Cuarentena de 14 días a todas las personas procedentes del extranjero

Durante su estancia en España, las personas procedentes del extranjero deberán permanecer los primeros 14 días en su domicilio o alojamiento y limitar sus desplazamientos

Hoy ha entrado en vigor la orden del Ministerio de Sanidad por la que todas las personas procedentes del extranjero deberán realizar una cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.

El Ministerio de Sanidad ha enviado a la Agencia Española de Seguridad Aérea un modelo de ficha de datos que se ha distribuido entre las compañías aéreas para que sean completadas por los pasajeros. En ese documento deberán plasmar sus datos e identificar el lugar en el que van a realizar la cuarentena. La documentación incluye además una pequeña encuesta epidemiológica. A su llegada a España, los pasajeros deberán entregar este documento.


Además, el Ministerio ha emitido una instrucción mediante la que establece controles sanitarios a la llegada de los viajeros, entre ellos, la toma de temperatura.

La Orden que hoy ha entrado en vigor, publicada en el BOE el pasado 12 de mayo, establece que estas personas tendrán que permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos únicamente para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Estos desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.

Esta medida se aplicará durante todo el periodo de prórroga del Estado de Alarma y las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.

Ante la aparición de cualquier síntoma sospechoso de COVID-19, serán las personas en cuarentena las que deberán llamar por teléfono a los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en situación de aislamiento por proceder del extranjero. Asimismo, estas personas mantendrán todas las medidas de higiene y prevención, “en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes”, señala la orden.

Las agencias de viaje, los tour operadores y las compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España. En el caso de aeronaves, las compañías facilitarán un formulario de salud pública para localizar a los pasajeros.

Estas medidas no se aplicarán a los trabajadores trasfronterizos, los transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

Puertos y Aeropuertos designados

El BOE publica hoy, además, una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se limita la entrada en España a las areonaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

Esta orden tiene por objeto designar los puertos y aeropuertos que son únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte incluidos en su ámbito de aplicación.

Estos puertos y aeropuertos son:

 Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat.

 Aeropuerto de Gran Canaria.

 Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas.

Aeropuerto Málaga-Costa del Sol.

 Aeropuerto de Palma de Mallorca.

 

Puerto de Barcelona.

Puerto de Bilbao.

Puerto de Las Palmas de Gran Canaria.

Puerto de Málaga.

 Puerto de Palma de Mallorca.

Puerto de Tenerife.

Puerto de Valencia.

Puerto de Vigo.