La Fiscalía pide que se eleve la pena de prisión a Isabel Pantoja a tres años, tres meses y un día.

La fiscalía cree que la calificación correcta sería la de "delito continuado de blanqueo de bienes" y no "delito de blanqueo de bienes".

 

http://www.20minutos.es.-La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condenó a la cantante Isabel Pantoja a dos años de prisión por blanqueo de bienes y ha solicitado que la pena se eleve a tres años y tres meses de prisión.

El recurso, al que ha tenido acceso Efe, considera que la calificación correcta de los hechos probados sería la de "delito continuado de blanqueo de bienes", mientras que la sentencia recurrida condenó a Pantoja por un delito de blanqueo de bienes.

Una pena de tres años, tres meses y un día de prisión y una multa de casi 2,3 millones de euros

El fiscal sostiene que hay "varias conductas típicas de blanqueo de bienes en los hechos probados referentes a Isabel Pantoja" como acciones de ocultación del origen ilícito mediante los ingresos en efectivo de dinero "procedente de la actividad delictiva desarrollada por Julián Muñoz", exalcalde de Marbella y expareja de la cantante. También cita las "acciones de conversión de bienes mediante las adquisiciones de sendos inmuebles con dinero procedente de la actividad ilícita", en concreto la adquisición de un apartamento en el hotel Guadalpín, una inversión como arrendataria en dos explotaciones ganaderas y la compra de la casa La Pera.

Además, el recurso resalta que los hechos probados relatan que Julián Muñoz, "para disponer del dinero que acumulaba, se sirvió de las actividades empresariales, profesionales y de la estructura societaria que su nueva pareja (Isabel Pantoja) ya poseía y que puso a su disposición para el logro de tales fines".

La Fiscalía apunta asimismo que la sentencia impugnada rechaza el delito continuado respecto a Isabel Pantoja, aunque "a continuación afirma que nos encontramos ante la repetición de una misma conducta, en un caso de unidad típica de acción, de unidad natural de acción".

En este sentido, el fiscal señala que los hechos que se atribuyen a la cantante, "prolongados en el tiempo durante todo el año 2003, interrumpidos durante casi todo el 2004 y que se reanudan en el año 2005, no pueden ser considerados como un hecho en unidad natural de acción".

Añade que existe "un nítido corte temporal entre las secuencias de ingresos en metálico en las cuentas" en 2003 y que no se reiniciaron hasta el mes de marzo de 2005, "por más que en el año 2004 se hicieran dos pagos puntuales, en abril y julio, con ocasión de la casa en la urbanización La Pera".

Se considera acertada la calificación como delito continuado

Por todo ello, se considera acertada la calificación como delito continuado y que se imponga a Pantoja una pena de tres años, tres meses y un día de prisión y una multa de casi 2,3 millones de euros (el doble de la cantidad blanqueada), mientras que la sentencia fijaba una multa para la cantante de sólo 1,1 millones.

La condena que se impuso a Isabel Pantoja permitió que la tonadillera eludiera el ingreso en prisión, ya que normalmente si el reo no tiene antecedentes penales, como era su caso, se suspende la ejecución de la pena si la condena es inferior a dos años.

La sentencia, recurrida por el fiscal sólo en lo referido a Pantoja, condenó a Julián Muñoz a siete años de prisión y una multa de 3,8 millones de euros por blanqueo de capitales continuado y cohecho pasivo y a la exesposa de éste, María Teresa Zaldívar, a tres años, tres meses y un día de prisión una multa de 2,4 millones por blanqueo de capitales continuado.