El Gobierno prorroga el descuento de 20 céntimos por litro de combustible para el transporte profesional por carretera

 El Consejo de Ministros aprueba ampliar hasta marzo la  bonificación actual para el sector y fija una rebaja de 10 céntimos  de euros por litro durante el segundo trimestre de 2023, sin  perjuicio de que se realice un seguimiento de la medida. 


Madrid, 27 de diciembre de 2022 

El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2023 la bonificación a  los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La  medida, recogida en el Real Decreto-ley para responder a las  consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania aprobado  hoy en Consejo de Ministros, se articula en dos fases: la primera contempla  un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el  1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos  de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio. 

Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 27  céntimos hasta marzo y de 14 céntimos de euros durante el segundo  trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta  el precio del gas en esta reciente etapa 
El objetivo de las ayudas, promovidas por el Ministerio de Transportes,  Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), es mitigar el impacto del incremento  del precio de los carburantes provocado por la invasión rusa a Ucrania y  contribuir a garantizar la sostenibilidad económica del transporte  profesional de pasajeros y mercancías, un sector fundamental para la  economía, que se ve especialmente impactado por su dependencia de  estas fuentes de energía. No hay que olvidar que el precio del gasóleo ha  alcanzado máximo históricos en los últimos meses a raíz del conflicto.  

Así, Mitma realizará un seguimiento continuo de la evolución de los precios  del combustible y del impacto de las ayudas para verificar su efectividad e  idoneidad. 
La prórroga de esta mediad confirma el compromiso del Gobierno y el  Ministerio con un sector esencial, con el que se trabaja estrechamente para  garantizar su sostenibilidad y corregir las asimetrías existentes en el  mismo, mejorando su posición y competitividad, y unas condiciones  laborales adecuadas y de protección social para los conductores,  adoptando medidas estructurales y aprobando ayudas coyunturales.  

En esta línea, el Real Decreto-ley incluye extender durante seis meses  más, entre el 1 de enero y el 30 de junio, de la modificación temporal que  de la fórmula de revisión del precio del transporte por carretera, que  aumenta el peso del coste del combustible en la tarifa final, pasando del  30% al 40%, para ajustarlo al peso real que tiene respecto a los demás  factures en un momento de elevados precios de la energía.  
Cálculo y abono de las bonificaciones 

El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 20  y 10 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen  derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.  
En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo  profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la  medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se  calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional, entre otros sistemas. La utilización de dichas tarjetas  tendrá la consideración solicitud de la ayuda. 

Así, las empresas de transporte público de viajeros en autobús y taxi, y  vehículos de transporte de mercancías por carretera mayores de 7,5 de  masa máxima autorizada, que actualmente reciben 4,9 céntimos de  devolución por litro consumido, en un pago mensual, como devolución  parcial del gasóleo profesional, recibirán junto con esta ayuda la bonificación al combustible. 
De este modo, se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las  actuaciones de gestión y control para su tramitación. 

Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución  del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a  través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración  Tributaria entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2023, que, una vez  aprobada, se abonará en un único pago.  

En el caso de Canarias, y dadas sus particularidades, el sistema a aplicar  en todos los casos será el sistema de ayudas directas. Asimismo, también  se recogen de particularidades para el caso de Ceuta y Melilla. 

Así, para facilitar la viabilidad de la bonificación y evitar cargas adicionales  en su implementación, se aprovechan los mecanismos y procedimientos  asociados a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional para  los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas directas  ya empleado en el Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y Real  Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, para el resto de los beneficiarios.