El Gobierno saca adelante la prisión permanente revisable con la reforma del Código Penal

El Congreso de los Diputados aprueba este miércoles para su remisión al Senado la reforma el Código Penal que introduce la prisión permanente revisable, reduce las penas de cárcel para los piquetes de las huelgas y fija penas de cárcel si las donaciones ilegales a partidos políticos son superiores a 500.000 euros

Que.es.-El Pleno de la Cámara Baja  dará 'luz verde' con los votos del PP a este proyecto legislativo para su remisión al Senado, después de que los grupos de la oposición rechazaran de forma unánime el dictamen de la Comisión de Justicia. De hecho, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) se ha desvinculado de la votación.

El nuevo Código Penal sigue la senda de otros países europeos para aplicar en España la prisión permanente revisable en casos de excepcional gravedad,  como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.

Las penas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.

Los grupos de la oposición han denunciado la inseguridad jurídica de esta "cadena perpetua encubierta" por cuanto el recluso no sabe cuándo saldrá de prisión. Sin embargo, el proyecto legislativo descarta  "toda duda de inhumanidad al garantizar un horizonte de libertad".

CONTRA LA CORRUPCIÓN 

El Código Penal dificulta además el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal -salvo que sea extranjero que será de 100.000- y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.

El texto amplía el comiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.

Además, se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito y se reduce la pena de cárcel a quienes dificultan o impiden el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.

La norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses. Además, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.

Por otra parte, se mantiene la idea de fijar el consentimiento sexual en 16 años y se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales. Se multa a quienes maltraten "cruelmente" a animales en peleas de gallos o perros, aunque no a los organizadores de estos combates.

Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas. También se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.

EXPULSIÓN DE EUROPEOS

Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional. Además, se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

En cuanto a la libertad condicional, esta no computará como tiempo de cumplimiento de condena pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarara extinguida la pena pendiente pero si incumple las condiciones, la libertad sera revocada y deberá cumplir la pena que le restaba.