La dirección federal del PSOE expulsa provisionalmente a los dos concejales de Valle Gran Rey

Disponen de tres días para presentar alegaciones y diez días hábiles para interponer recurso ante los órganos federales del partido

La dirección federal del PSOE ha notificado la expulsión provisional de los concejales electos Cristopher Eugenio Marrero Galván y Sabina del Pilar Rodríguez Cabellos, integrantes de la candidatura socialista al Ayuntamiento de Valle Gran Rey en los comicios del pasado 26 de mayo.

Hay que recordar que ambos concejales, pese a recibir la instrucción de la dirección regional socialista de votar en blanco en la sesión de investidura, favoreciendo que la fuerza política más votada (ASG) obtuviese la Alcaldía, votaron por el PSOE. De este modo, Marrero fue elegido alcalde.

La dirección federal del PSOE considera “grave” la actuación de los dos concejales y “gravísimas” las consecuencias que puede causar a los intereses del PSOE en el ámbito regional; de ahí la adopción de medidas disciplinarias desde la Comisión Ejecutiva Federal contra ambos, dentro de lo previsto en el artículo 98 de los estatutos federales.

La normativa del PSOE establece que si un afiliado o afiliada incumple lo dispuesto en los estatutos, en el código ético o en cualquier otra norma reglamentaria, si falta a los acuerdos o resoluciones del partido o comete actos de indisciplina, entre otras acciones, será sancionado, tras los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que pueden llevar a la expulsión en aplicación del régimen disciplinario.

Para la Comisión Ejecutiva Federal, del análisis de los hechos se desprende “incumplimiento de la directriz de órgano competente en materia de política de alianzas” y una actuación “gravemente irregular” al no acatar los mandatos estatutarios y normativos del PSOE respecto a los posibles acuerdos de Gobierno. Para la dirección federal, el perjuicio a los intereses del PSOE Canarias pero también a los del PSOE en su conjunto es “gravísimo”.

Esta medida disciplinaria prevista por los estatutos federales y su normativa de desarrollo se aplica sin perjuicio del resultado del expediente que habrá de seguirse de acuerdo con el Reglamento Federal de Desarrollo de los Estatutos Federales.

Los afectados disponen de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que consideren oportunas y de diez días hábiles para interponer recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías.