El Gobierno de España decreta el estado de alarma

“Van a ser semanas duras y difíciles pero pararemos el virus”, ha manifestado el jefe del ejecutivo en su comparecencia

El presidente del Gobierno de España Pedro Sánchez ha anunciado durante una declaración institucional que mañana se aprobará en un Consejo de Ministros extraordinario el estado de alarma durante quince días para afrontar la crisis sanitaria generada por el coronavirus, que ya ha causado más de 4.000 contagios y 120 muertos en el país.

Esta medida, que es la segunda vez que se aplicará en democracia, permitirá limitar temporalmente la circulación de personas y vehículos y movilizar al Ejército.

En su comparecencia, el presidente ha dicho que “estamos solo en la primera fase del combate contra el virus. No cabe descartar que alcancemos los 10.000 afectados la próxima semana”, al tiempo que reconoció que “van a ser semanas duras y difíciles pero vamos a parar el virus”.

“La declaración del estado de alarma permite movilizar al máximo los recursos contra el virus, pero la victoria depende de cada uno de nosotros; el heroísmo consiste también en lavarse las manos y en quedarse en casa. Vamos a parar el virus con responsabilidad y con unidad”, insistió Sánchez durante la declaración institucional en el Palacio de la Moncloa.

 

¿Qué significa el estado de alarma?

La Ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio de 1 de junio de 1981, contiene los elementos necesarios para aplicar medidas especiales en las comunidades autónomas o en el Estado ante emergencias sanitarias.

Es el Gobierno quien determina mediante decreto acordado en Consejo de Ministros “la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días”. En este apartado de “los efectos” podría incluirse la suspensión de la convocatoria de elecciones ante una declaración del estado de alarma que se podría decretar “en casos de epidemias” como la del coronavirus.

Según el artículo 4.B de la ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio para acordar la medida se debe producir una circunstancia como “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”.
Circunstancias extraordinarias

En su capítulo primero, la ley explica que “procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.

La declaración puede afectar a todo o parte del territorio nacional y debe producirse mediante real decreto del Consejo de Ministros, con la posibilidad de que el presidente de una comunidad autónoma lo reclame para la suya.

 

Protección

Esta ley, en su artículo 9.1, contempla que quedan bajo las órdenes de la autoridad competente “todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.

 

Medidas

La cadena de medidas a adoptar por la autoridad están recogidas en el artículo 11 de la ley y se refieren a:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

 

Desobediencia

La ley, en su artículo 10, detalla que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.

“Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario”.

“Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia”.