Vergüenza ajena (Por José Ana Pérez Labajos)

Los que por edad, pusimos nuestro granito de arena al Pacto Constitucional del 78, asistimos atónitos a la voladura controlada de la Institución sobre la que se cimentó dicho acuerdo.

Se vuelve a reiterar el fenómeno histórico de cómo los verdaderamente monárquicos o más cercanos a la Monarquía perjudican a la Corona. Así ocurrió desde el exilio de Alfonso XIII al Manifiesto de Lausana, de Don Juan contra Franco, el único que podía restaurar el Régimen Monárquico.

 

La España de Franco, nunca fue monárquica.

 

El propio Caudillo, posiblemente con muchas dudas, eligió al sucesor de los Reyes Católicos como mal menor ante los nuevos tiempos que se avecinaban.

 

Sin embargo, Juan Carlos en los cuarenta años de su reinado supo conquistar el cariño y el agradecimiento de los ciudadanos.

 

La metamorfosis, de la Ley a la Ley, de una dictadura a la democracia y el aborto del golpe de Estado de Tejero y otros, dio lugar al nacimiento de una sociedad “Juancarlista” integrada por distintos pensamientos políticos no monárquicos que aplaudían o toleraban la Monarquía: la Monarquía de Don Juan Carlos, que el Rey se supo ganar sobradamente.

 

Por lo anterior, uno se queda como el viejo político Alfonso Guerra, “pasmao”.

 

¿Es qué los intrínsicamente monárquicos y asesores reales no se percatan, que la
“Clave de Bóveda” está en el padre y no en el hijo?

 

Felipe VI, hasta ahora sólo ha podido demostrar que es un hombre bueno y sensato, como lo educó su madre. Pero desde el punto de vista histórico, hoy por hoy es un enigma.

 

La destrucción de la Monarquía Parlamentaria, cuestión programada, daría lugar a la extinción del actual Régimen Constitucional. Con ello desaparecería la virtualidad de los artículos 62.h y 8.1 de la Carta Magna, que ampara la función del Rey como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas que obligan a éstas, entre otras cuestiones a defender la integridad territorial de España. 

 

Eliminar esta defensa es sin duda la hoja de ruta perfectamente concebida por los partidos separatistas de Cataluña y del País Vasco, arropados actualmente por parte del Gobierno nacional.

 

El otro camino, Revisión total de la Constitución o del Título Preliminar (Monarquía Parlamentaria), aunque posible con una mayoría parlamentaria del 66%, sería poco convincente ante la ciudadanía por el éxito social de los años del reinado de Juan Carlos I.

 

En definitiva, es mucho más fácil desacreditar a la Institución, especialmente cuando se hace por miembros del Consejo de Ministros.

 

Desgraciadamente el país está preparado para la insidia, su nivel de inseguridad jurídica alcanza ya a la Jefatura del Estado, poniéndose en cuestión simplemente por hechos “supuestos”.

 

El rigor de la cuestión jurídica también es de difícil comprensión, el único órgano competente para la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales dirigidas contra el Rey, es el Tribunal Supremo (TS), y solamente cuando el Rey hubiera abdicado, como es el caso. 

 

Para nada se contemplan las diligencias de investigación fiscal o diligencias preliminares en la figura de un Rey que ha abdicado.

 

Se sigue engañando al personal con unas diligencias previas arbitradas por la Acusación Pública, sin ninguna tutela judicial.

 

Las diligencias de investigación fiscal no corresponden a la instrucción de una causa concreta y se otorga dicha facultad al Ministerio Fiscal en el proceso penal de menores y en el caso de la investigación penal de adultos con el objeto de crear una fase preprocesal o de investigación preliminar atribuida exclusivamente al Ministerio Fiscal en la que se permita a sus miembros practicar cualquier tipo de diligencia para el esclarecimiento de los hechos delictivos que tengan noticia, siempre que no se trate de medidas limitativas de derecho o cautelares, cuya adopción permanece reservada al juez. El Ministerio Fiscal debe poner punto y final a su actividad investigadora cuando considere procedente llevar a cabo alguna diligencia restrictiva de Derechos Fundamentales o adoptar una medida cautelar de esa naturaleza.

 

Además, estas diligencias tienen nulo valor probatorio pues el Ministerio Fiscal no asume una función jurisdiccional como la del juez. 

 

Por todo ello, posiblemente estamos ante una trama político-jurídica, de carácter imprevisible para el futuro del Régimen del 78. 

 

Vergüenza ajena, no: vergüenza colectiva y falta de responsabilidad.