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sábado, 27 de abril de 2024 14:57h.

El Grupo Popular de San Sebastián cuestiona el ‘pleno express’ del Ayuntamiento

Uno de los puntos clave es un Reconocimiento Extrajudicial de Facturas del Ejercicio 2013, para el abono de las mismas.

Grupo Popular Ayto. SS
Grupo Popular Ayto. SS

En el día de ayer hemos celebrado un pleno en Ayuntamiento de San Sebastián con carácter extraordinario y urgente, con una serie de puntos en el orden del día, de los cuales no entendemos la urgencia. Entendemos aún menos que se nos convoque a las 13.30 horas del día anterior para celebrar el pleno a las 9.00 de la mañana del día siguiente, no teniendo tiempo para analizar los expedientes. 

La urgencia de la sesión se basa fundamentalmente en la Baja de Derechos de Ejercicios Cerrados, ya que según el alcalde tendría que aprobarse cuanto antes, derechos prescritos hace aproximadamente diez años.
Uno de los puntos clave es un Reconocimiento Extrajudicial de Facturas del Ejercicio 2013, para el abono de las mismas.

Más del 60% del importe de estas facturas pertenecen a las Fiestas Lustrales, ya que al parecer hubo un desfase. Una de las facturas es referente al “Acto de Aparición de la Virgen en La Cueva”, que asciende a 64.200,00€, los cuales, según el alcalde, “se había comprometido a sufragar el Cabildo Insular. Dos o tres días antes el presidente del Cabildo renuncia a financiar dicho acto, con lo cual tiene que hacerse cargo el Ayuntamiento, por ser una de las funciones principales de la fiesta”.

Pensábamos que eran del mismo color político. De no ser cierto lo manifestado, el Cabildo debería aclarar lo afirmado en dicha sesión plenaria. No en vano, el vicepresidente del Cabildo es, también, concejal del Ayuntamiento de San Sebastián y estaba presente en el pleno.

Hemos de aclarar que el Informe de Fiscalización, por parte de la Interventora, es desfavorable, basándose en que el reconocimiento extrajudicial de crédito supone una quiebra al Principio de Anualidad Presupuestaria, al tiempo que no se puede obviar el incumplimiento de la prohibición que establece el artículo 173.5 del TRLRHL de adquirir compromisos de gastos por importe superior al crédito autorizado.

Queremos denunciar el casi nulo espacio de tiempo que hemos tenido para ver los expedientes, además de ser injustificable el tiempo que transcurre entre la convocatoria y el pleno. Sólo lo explica el interés por parte del Grupo de Gobierno de que la oposición no analice los expedientes.